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Estatutos

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO


Art. 1. La entidad se denominará "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACOLOGÍA" y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y, en general, por la vigente Ley de Asociaciones y todas las demás que sean de aplicación. El ámbito territorial de actuación de la Sociedad se extenderá a todo el territorio del Estado español.

Art. 2. La Sociedad tendrá por objeto:
2.1. Constituir un lazo de unión entre los farmacólogos de España.
2.2. Contribuir al perfeccionamiento de sus miembros en el orden científico.
2.3. Deparar ocasiones de contacto para el intercambio científico y social entre los farmacólogos españoles y establecer relaciones con los farmacólogos de otros países.
2.4. Facilitar el contacto de los farmacólogos españoles con las diferentes instituciones y Sociedades de Farmacología españolas y extranjeras.
2.5. Representar a los farmacólogos españoles ante las organizaciones nacionales e internacionales.
2.6. Facilitar la asistencia de farmacólogos españoles a congresos y reuniones científicas sobre Farmacología y Técnicas Farmacológicas, en España y fuera de ella.
2.7. Organizar reuniones de orden científico y social de un modo periódico.
2.8. Estimular la investigación técnica y científica entre los farmacólogos, con becas, premios, ayudas y bolsas de viaje, o colaborando a la publicación o difusión de los trabajos de investigación merecedores de ello.
2.9. Auspiciar en su seno el funcionamiento de grupos de trabajo, comisiones o secciones, especializados en campos concretos de la Farmacología y su relación con otras ciencias.

Art. 3. La Sociedad tiene su sede en la calle Girona nº 52, Pral. 2ª, 08009 de Barcelona.


TÍTULO II: DE LOS SOCIOS

Art. 4. Los tipos de socios que integran la Sociedad son: socio numerario, socio numerario fundador, socio de honor, socio correspondiente, socio protector y socio emérito.

Art. 5. Son socios numerarios todos los titulados superiores que se dediquen a trabajos o estudios de Farmacología o afines, y aquellas personas que están especialmente interesadas en la Farmacología y lo soliciten, debiendo cumplir los requisitos y trámites que se detallan a continuación.
5.1. Para ingresar como socio numerario será preciso:
   5.1.1. Remitir al Secretario una solicitud por escrito acompañada de un breve curriculum vitae, adjuntando su título o certificado acreditativo y avalada por dos socios numerarios.
   5.1.2. Ser admitido por la Junta Directiva.
5.2. Los socios numerarios tienen derecho a:
   5.2.1. Usar en provecho propio cuantos servicios ponga la Sociedad a su disposición.
   5.2.2. Dirigir a la Junta Directiva cuantas solicitudes, reclamaciones y propuestas estimen convenientes.
   5.2.3. Asistir a las Asambleas con voz y voto y ser elegibles y electores para los cargos que aquellas deban proveer.
   5.2.4. Presentar a quienes pretendan entrar como socios.
   5.2.5. Proponer una reunión urgente de la Junta Directiva para resolver cualquier asunto que estimen de interés. Para ejercer este derecho será necesario presentar al Secretario una solicitud por escrito firmada por el 10% de los socios numerarios como mínimo, indicando el motivo que la promueve.
   5.2.6. Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que sean contrarios al Estatuto, según los trámites establecidos por la Ley.
   5.2.7. Cualquier otro derecho que la ley o la Asamblea establezca.
5.3. Los socios numerarios están obligados a:
   5.3.1. Satisfacer la cuota anual y cualquier otra eventual que se establezca reglamentariamente.
   5.3.2. Cumplir el presente Estatuto y los acuerdos validamente adoptados.
   5.3.3. Observar las disposiciones que, dentro de sus funciones, establezca la Junta Directiva.
5.4. Son socios numerarios fundadores aquellos socios numerarios que efectuaron su inscripción antes de las 24 horas del día 26 de mayo de 1975. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios numerarios.

Art. 6. Podrán ser nombrados socios de honor de la Sociedad aquellas personas que por sus méritos científicos o por los servicios prestados a la Sociedad merezcan esta distinción, en los términos que se establecen en este Estatuto.
6.1. Para ser nombrado socio de honor será preciso ser propuesto a la Asamblea por la Junta Directiva o por un mínimo del 20% de los socios numerarios.
6.2. Los socios de honor gozarán de los mismos derechos y deberes que los demás socios, salvo el pago de cualquier tipo de cuota, la posibilidad de votar, el de ser elegibles o electores y el de presentar nuevos socios.

Art. 7. Podrán ser socios correspondientes los farmacólogos o afines de otros países que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecen en el presente artículo.
7.1. Para ingresar como socio correspondiente será preciso:
   7.1.1. Presentar una solicitud al Secretario demostrando ser socio de alguna Sociedad de Farmacología extranjera y estar al corriente de pago en ella.
   7.1.2. Ser aceptado por la Junta Directiva.
7.2. Los socios correspondientes gozarán de los mismos derechos y deberes que los demás socios, salvo el pago de cualquier tipo de cuota, la posibilidad de votar, el de ser elegibles o electores y el de presentar nuevos socios.


Art. 8. Podrán ser socios protectores, también denominados corporativos, las personas físicas o jurídicas que, interesadas en los fines de la SEF, presten ayuda a la misma, tanto con carácter general como apoyando las actividades específicas que organiza la Sociedad.
8.1. Para ser socio protector será preciso solicitar la inclusión en esta categoría de socios, ser aceptado por la Junta Directiva y pagar la cuota mínima fijada por la Sociedad.
8.2. Los socios protectores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios numerarios, excepto el de voto, el de ser elegibles o electores y el de presentar nuevos socios. Los socios protectores que sean personas jurídicas podrán nombrar una persona que les  represente en la SEF apoderado a tal efecto.

Art. 9. Serán socios eméritos aquellos que, una vez alcanzada la jubilación, hayan sido miembros de la Sociedad en cualquiera de las categorías anteriores al menos durante diez  años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud de inclusión en esta categoría.
9.1. Para ingresar en la categoría de socio emérito será preciso:
   9.1.1. Ser persona física jubilada que, en el momento de solicitar su inclusión en esta categoría de socios, haya sido miembro de la SEF en cualquiera de las categorías anteriores durante un mínimo de 10 años, de manera ininterrumpida e inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud.
   9.1.2. Presentar justificante de su situación laboral de jubilado.
   9.1.3. Que su inclusión en esta categoría de socios sea admitida por la Junta Directiva.
9.2. Los socios eméritos tendrán los mismos derechos que los numerarios, excepto el de voto y el de ser elegibles para cargos directivos, y las mismas obligaciones, pero estarán exentos del pago de cuotas.


Art. 10. Los nuevos socios, en sus diferentes tipos, pasarán a ser miembros de la Sociedad una vez hayan sido aprobados por la Junta en reunión ordinaria y abonada la cuota anual.


Art. 11. Las cuotas de entrada para las distintas clases de socios las fijará la Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, con carácter anual

Art. 12. La cualidad de socio se pierde:
12.1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito al Secretario de la Sociedad.
12.2. Por defunción.
12.3. Por acuerdo de la Asamblea mediando causa justificada.
12.4. Cuando no se abone el importe de 2 cuotas anuales dentro del ejercicio correspondiente.
12.5. La Junta Directiva decidirá la baja del socio en cuestión y en la primera Asamblea comunicará las bajas habidas por esta causa.
12.6. Cualquier socio que haya perdido la cualidad de tal, para recuperarla, tendrá que pagar nuevamente la cuota de entrada.
12.7. Cuando un socio deje de pertenecer a la Sociedad, cualquiera que sea la causa, perderá todos sus derechos.
12.8. En el caso de no abonar las cuotas anuales correspondientes, el Secretario de la Junta Directiva enviará un aviso al interesado por escrito, requiriendo la subsanación de la falta de pago o en su caso, la solicitud de baja de la Sociedad. Transcurridos treinta días desde la recepción del aviso sin que la situación variase, la Junta Directiva dará automáticamente de baja al socio.

Art. 13. El procedimiento de expulsión será el siguiente:
13.1. La solicitud de expulsión será presentada en escrito razonado, firmado por un mínimo de tres socios, al Secretario de la Junta Directiva.
13.2. La Junta Directiva deliberará y, si lo cree conveniente, podrá incoar expediente y nombrar un comité que investigará las causas e informará a la Asamblea.
13.3. En este caso la incoación del expediente correspondiente se decidirá por más de las dos terceras partes de la Asamblea en votación nominal y secreta.
13.4. El Secretario informará de la resolución del expediente y de la decisión finalmente tomada al socio afectado.


TÍTULO III: DE LAS ASAMBLEAS DE LOS SOCIOS

Art. 14. Las Asambleas de los socios podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.
14.1. Es Asamblea Ordinaria aquella que obligatoriamente celebrará la Sociedad una vez al año, coincidiendo, si es posible, con las reuniones científicas que se celebren, siendo facultad de la Junta Directiva posponerla durante aquellos años en que tenga lugar en Europa el Congreso Mundial de Farmacología. Comenzará con el recuento de votos delegados y por correo. Corresponden a la Asamblea las siguientes competencias:
   14.1.1. Aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
   14.1.2. Lectura de la Memoria de Actividades.
   14.1.3. Liquidación del presupuesto anterior, informe de los socios censores y aprobación de los mismos, si procede.
   14.1.4. Resolver los casos de expulsión de un socio.
   14.1.5. Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
   14.1.6. Aprobar, si procede, los presupuestos para el ejercicio siguiente. Fijar las cuotas sociales y derramas.
   14.1.7. Elección de los cargos de la Junta Directiva que hayan de renovarse y de los dos socios censores.
   14.1.8. Proposiciones presentadas por los socios en escrito ante el Secretario, hasta dos días antes del inicio de la Asamblea.
   14.1.9. Ruegos y preguntas.
14.2. Es Asamblea Extraordinaria cualquiera que, no estando comprendida en el apartado anterior, celebre la Sociedad, y en ella no podrán ser discutidas, ni motivo de acuerdo, más cuestiones que aquellas que hubieran sido objeto de la convocatoria.

Art. 15. La Asamblea Ordinaria será convocada por la Junta Directiva con un mínimo de quince días de anticipación a la fecha de celebración. El anuncio se hará en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas un mínimo de una hora. La convocatoria se hará por correo y especificará la fecha, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea en primera y segunda convocatoria y el orden del día, redactado por el Secretario de la Junta de acuerdo con el Presidente.
15.1. Junto con la convocatoria se comunicará a los socios que los documentos detallados a continuación están a su disposición, depositados en el domicilio social, o que se les enviarán por correo, caso de que así lo soliciten:
   15.1.1. Acta de la Asamblea anterior.
   15.1.2. Candidaturas a cargos en renovación que hubieran sido presentadas al Secretario en  la fecha en que se haga el anuncio de la Asamblea.
   15.1.3. El informe de Tesorería y el presupuesto del ejercicio siguiente.
   15.1.4. El informe de los socios censores.

Art. 16. La Asamblea Extraordinaria se convocará de acuerdo con las normas específicas para la Asamblea Ordinaria en los siguientes casos:
16.1. Cuando lo estime oportuno la Junta Directiva para someter a consideración, discusión y aprobación cualquier acuerdo.
16.2. Siempre que lo soliciten por escrito dirigido al Presidente un número no inferior al 10% de los socios con derecho a voto, debiendo hacer constar en su petición los asuntos concretos que la motivan.
16.3. En caso de dimisión de la Junta Directiva.
16.4. En los demás casos establecidos en el presente Estatuto o por la Ley.


Art. 17. Para que la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quede válidamente constituida se requerirá en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno del número de socios, presentes o representados mediante delegación. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la misma cualquiera que fuere el número de socios asistentes.
17.1. Los socios con derecho a voto podrán asistir personalmente o hacerse representar por otro socio de igual clase mediante delegación escrita, en que deberá constar el nombre y apellidos del representante y del representado y la firma de éste, indicando la Asamblea para la que delega su representación. Este documento deberá ser entregado al Secretario con un mínimo de una hora de antelación al comienzo de la Asamblea en su primera convocatoria.
17.2. Los socios con derecho a voto podrán emitirlo por correo en papeleta contenida en sobre cerrado, dirigido al Secretario y haciendo constar en él la votación a que se refiere, su nombre, apellidos y firma, este sobre debe de introducirse en otro que contenga fotocopia del DNI. Los votos por correo deben de llegar a la secretaria de la SEF 10 días antes de la votación.

Art. 18. La presidencia de las Asambleas corresponde al Presidente de la Junta Directiva, o, en su defecto, al Vicepresidente, y en ausencia de éste, a aquel de los Vocales que tenga más edad. El resto de la mesa estará constituida por los demás miembros de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta o, en su defecto, el vocal que ésta designe.

Art. 19. Los acuerdos de la Asamblea serán tomados por mayoría simple, salvo en los casos en que estatutariamente se establezca una mayoría cualificada.

Art. 20. Las votaciones podrán ser: ordinarias, nominales o secretas. Las ordinarias se harán a mano alzada; las nominales pasando lista y las secretas por medio de papeletas y urna. Cuando las votaciones sean nominales se guardará constancia de los miembros que participen en la votación.

Art. 21. El Secretario redactará el Acta correspondiente a cada Asamblea, que firmará con el Visto Bueno del Presidente.


TÍTULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22. La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión de la Sociedad. Está integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales.

Art.23. Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de su gestión cuando realicen funciones propias de su cargo o especialmente encomendadas por la Junta Directiva.

Art. 24. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por cuatro años. Ninguno de los cargos podrá ser sometido a reelección, aunque será posible la elección para otros cargos. La renovación de cargos de la Junta se hará por mitad. Las vacantes que se produzcan entre Asambleas, a excepción de la de Presidente, y mientras no sean mayoría, podrán ser cubiertas por designación de la propia Junta Directiva, que deberá proponer la provisión del cargo en cuestión a la primera Asamblea que se celebre.

Art. 25. Regulación del proceso electoral:
25.1. Las candidaturas a la elección de los cargos designados para renovación podrán ser abiertas o cerradas.
25.2. Cualquier socio numerario o fundador que esté al día de los pagos de las cuotas anuales de la Sociedad, puede presentar su candidatura a cualquiera de los cargos elegibles. Para ello deberá presentar por escrito su candidatura, especificando su nombre, DNI y el cargo al que opta. Una vez finalizado el plazo de candidaturas, la Junta Directiva hará pública la lista de socios que optan a cada cargo elegible. Asimismo, en su momento, se elaborarán papeletas de voto, las cuales serán enviadas a los socios con derecho a voto.
25.3. En la convocatoria del proceso electoral se indicará el plazo de presentación de solicitudes de candidaturas. Este plazo finalizará en todo caso 90 días antes de la
celebración del acto electoral.
25.4. El proceso electoral se realizará el día fijado por la Junta Directiva, a ser posible en el transcurso del congreso anual de la Sociedad.
25.5. Se habilitará un día, lugar y horario de votaciones. La mesa electoral estará compuesta por un Presidente titular y uno suplente, así como por un Secretario titular y otro suplente, nombrados por la Junta Directiva. Las urnas electorales estarán abiertas durante 4 horas ininterrumpidamente.
25.6. Podrán votar todos los socios que hayan satisfecho las cuotas anuales de la Sociedad. La votación puede realizarse de las siguientes maneras:
   25.6.1. Presencial, mostrando a los miembros de la mesa electoral su DNI.
   25.6.2. Por correo. Para ello deberá enviarse a la sede de la Sociedad Española de Farmacología, a nombre del Secretario de la Junta Directiva, un sobre con el epígrafe Votación que contenga fotocopia del DNI y otro sobre cerrado con la papeleta de voto.
El plazo de envío terminará 10 días antes de la votación presencial considerando la fecha de salida del lugar de origen. La mesa electoral rechazará los sobres abiertos considerándolos nulos.
   25.6.3 Voto delegado. Siguiendo las mismas instrucciones que para el voto por correo, los socios podrán delegar su voto en otro socio, el cual entregará al Secretario de la mesa electoral el sobre cerrado indicado en el punto anterior durante el tiempo en el que la mesa electoral permanezca abierta.
25.7. Una vez finalizado el periodo de votación, se incluirán en la urna los votos delegados y los votos por correo. Posteriormente se realizará el recuento público de los votos emitidos.
25.8. Los resultados obtenidos se expondrán en la Asamblea de la Sociedad, siendo ésta la que declare válido el recuento y proclame a los candidatos elegidos.


Art. 26. Corresponde a la Junta Directiva:
26.1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
26.2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y demás acuerdos obligatorios.
26.3. Nombrar y separar a los empleados de la Sociedad y proponer las remuneraciones, que serán aprobadas por la Asamblea General.
26.4. Acordar y llevar a cabo las actividades de la Sociedad.
26.5. Establecer cuotas y derramas especiales derivadas de cualquier gasto extraordinario de la Sociedad o de cualquier actividad onerosa que lleve a cabo para el cumplimiento de sus fines, a aprobar por la Asamblea General.
26.6. Interpretar el presente Estatuto.
26.7. Admitir a los nuevos socios.
26.8. Nombrar el Comité Científico de la Reunión Anual, así como, por delegación de la Asamblea, elegir la sede de dicha reunión y nombrar al Presidente del Comité Organizador.
26.9. Cualesquiera otras funciones necesarias para el desarrollo de las actividades de la SEF y que no vengan atribuidas legal o estatutariamente a la Asamblea.
Art. 27. La Junta Directiva podrá nombrar en su seno una Comisión Ejecutiva constituida por el Presidente, el Secretario y un Vocal designado al efecto, para resolver los asuntos de trámite, agilizando la gestión y reduciendo los gastos de desplazamiento de sus miembros.

Art. 28. La Junta Directiva se reunirá un mínimo de dos veces al año, previa convocatoria del Presidente con un mínimo de dos semanas de antelación por correo certificado u otro medio de similar eficacia. En la convocatoria deberá figurar el orden del día de la sesión, en el que será punto obligado la admisión de nuevos socios.
28.1. El Presidente convocará la Junta Directiva:
28.1.1 Cuando sea preceptivo.
28.1.2. A su criterio, cuando las circunstancias lo justifiquen.
28.1.3. Cuando lo soliciten por escrito al Presidente un mínimo de tres miembros de la Junta.
28.1.4. Cuando sea solicitado, con carácter urgente, por un mínimo del 10% de los socios numerarios y/o de honor, en escrito dirigido al Presidente, expresando el asunto que la motiva.
28.2. Para que la reunión de la Junta quede válidamente constituida será necesaria la asistencia de al menos cuatro miembros. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el Vocal de más edad.
28.3. A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser convocados, a juicio del Presidente, otros socios para informar o ser informados, durante las cuales tendrán voz pero no voto.

Art. 29. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos entre los miembros presentes. A este efecto, todos los miembros de la Junta Directiva, tienen voz y voto. El voto del Presidente será decisorio en caso de empate. El Secretario levantará Acta de las sesiones y de los acuerdos tomados en ellas, que se someterán a la aprobación de la Asamblea General y que firmarán conjuntamente con el Presidente.

Art. 30. Son funciones del Presidente, entre otras:
30.1. Dirigir y encauzar la marcha de la SEF.
30.2. Presidir las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva.
30.3. Representar a la SEF en juicio y fuera de él, así como ante los poderes públicos, autoridades, organismos y particulares y en cualesquiera actos y contratos, siendo su representante legal. Podrá otorgar los poderes que fueren precisos, previa autorización de la Junta Directiva, incluso para sustituirle.
30.4. Actuar de moderador en deliberaciones y debates.
30.5. Tomar cuantas resoluciones sean necesarias en caso de urgencia, dando después cuenta de ellas a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
30.6. Firmar el Libro de Actas.


Art. 31. Son funciones del Vicepresidente, entre otras:
31.1. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal del mismo, otorgándosele durante ese tiempo las funciones del Presidente.
31.2. Representar al Presidente de la Junta Directiva en aquellos actos o funciones que éste le encomiende.

Art. 32. Serán funciones del Secretario, entre otras:
32.1. Cuidar de la existencia de un Registro de Socios, en el que consten sus nombres y apellidos, circunstancias personales y cuantos datos se estimen de interés.
32.2. Comunicar las convocatorias de la Junta Directiva y de las Asambleas, según se establece en el presente Estatuto.
32.3. Redactar el Orden del Día de acuerdo con el Presidente.
32.4. Redactar las Actas y librar los oportunos certificados. Llevar el Libro de Actas, que firmará juntamente con el Presidente.
32.5. Llevar la correspondencia.
32.6. Custodiar el sello y la documentación de la SEF.
32.7. Presentar a la Junta Directiva las reclamaciones de los socios.
32.8. Ejecutar las órdenes del Presidente y los acuerdos de la Junta Directiva que le conciernan.

Art. 33. Serán funciones del Tesorero, entre otras:
33.1. Custodiar los fondos sociales de la SEF.
33.2. Recaudar las cuotas y derramas.
33.3. Efectuar los pagos.
33.4. Anotar en los libros pertinentes los ingresos y los pagos.
33.5. Redactar el Presupuesto Anual.
33.6. Presentar los presupuestos a la Junta Directiva y a la Asamblea.
33.7. Tener los libros de contabilidad y justificantes a disposición de los socios censores.
33.8. Velar por una buena gestión económica.

Art. 34. Los Vocales de la Junta Directiva serán cuatro y tendrán las misiones que les atribuya la Junta Directiva.

Art. 35. La Junta Directiva podrá aceptar la dimisión por causas justificadas de cualquiera de sus componentes. El Presidente, sin embargo, no podrá deponer su cargo sin antes haber convocado a la Asamblea que debe nombrar un sustituto.


TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 36. El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Art. 37. Los fondos sociales se depositarán en una entidad bancaria en una cuenta corriente con las firmas indistintas del Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Art.38. El presupuesto anual de la Sociedad será cubierto por las cuotas de los socios y cuantas donaciones o subvenciones se le otorguen, así como bienes de todas clases y sus  productos, y los ingresos procedentes de la prestación de servicios.

Art.39. La Asamblea nombrará anualmente una comisión de dos socios censores, que se  informarán sobre la gestión económica de la Junta Directiva y darán cuenta de ello a la Asamblea Ordinaria siguiente.


TÍTULO VI: DE LAS REUNIONES ANUALES DE LA SEF

Art. 40. Anualmente la SEF organizará un Congreso o Reunión de carácter científico y ámbito nacional.

Art. 41. La elección de la sede del Congreso será adoptada en la Asamblea Ordinaria, o en su  defecto, ésta podrá depositar su confianza en la Junta Directiva a fin de que sea ella quien designe la sede.

Art. 42. De igual forma se nombrará al Presidente del Comité Organizador.

Art. 43. El Comité Organizador será propuesto por el Presidente del mismo a la Junta Directiva, para someterlo a su aprobación, pero en él figurará siempre como miembro nato un vocal de la Junta Directiva, que constituirá un enlace permanente entre ambos.

Art. 44. El presidente del Comité organizador presentará a la Junta Directiva el presupuesto  económico del Congreso para su aprobación con antelación a cualquier actuación relativa al mismo.

Art. 45. El Presidente del Comité Organizador podrá ser convocado cuantas veces sea preciso por el Presidente de la SEF para informar a la Junta Directiva de la marcha de la organización y presentar el balance del Congreso.

Art. 46. La Junta Directiva nombrará un Comité Científico, que tendrá por misión ser el órgano consultivo respecto a los temas científicos que se vayan a desarrollar en el Congreso y al nombramiento de los ponentes. A su vez, actuará como comité de selección de las comunicaciones que se presenten, velando por el alto nivel científico de la reunión, así como participando en aquellas comisiones que decidan posibles premios o menciones de calidad a las comunicaciones presentadas o premios de proyectos y/o trabajos en relación directa con el desarrollo del Congreso, de lo que será responsable ante la Asamblea.

Art. 47. En el caso de que el Congreso sea organizado por una asociación extranjera en colaboración con la SEF, tanto el Comité Organizador como el Científico serán mixtos, conservándose la condición de miembro nato del Comité Organizador de un vocal de la Junta Directiva, con la misión antes descrita, siendo recomendable la presencia en dicho Comité de otros miembros de la Junta Directiva.

Art. 48. La Junta Directiva de la SEF deberá aprobar la composición de los distintos comités, el programa científico y el presupuesto del Congreso, así como aprobar el cierre de cuentas y el  balance final del mismo.

Art. 49. En el caso de no aprobarse el cierre de cuentas del congreso, la Junta Directiva estudiará las posibles responsabilidades y tomará las medidas oportunas.

Art. 50. Todos los cargos del Comité Organizador y del Comité Científico cesarán en cuanto haya finalizado el Congreso, a excepción del Presidente del Comité Organizador, que cesará cuando haya presentado el balance del mismo.

Art. 51. La remisión de una comunicación, tanto en forma de cartel como de presentación oral, a una reunión de la SEF, implica un compromiso de participación en la misma. Por tanto, si una comunicación incluida en el programa de una Reunión Anual Nacional no es expuesta sin causa justificada por ninguno de los firmantes, el primer firmante será considerado como responsable de los perjuicios ocasionados a la SEF y, en consecuencia, sus trabajos no serán admitidos en la siguiente reunión de la SEF.


TÍTULO VII: REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 52. La modificación del presente Estatuto deberá hacerse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, por acuerdo aprobado con el voto afirmativo de más de las dos terceras partes de los socios presentes o representados, ya sea por correo o por delegación.


TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 53. La Sociedad sólo puede ser disuelta por Asamblea Extraordinaria convocada a este expreso fin.
53.1. Para acordar válidamente la disolución, ésta deberá ser aprobada como mínimo por más de las dos terceras partes de los socios presentes o representados, ya sea
por correo o por delegación.
53.2. Aprobada la disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 5 socios,  que cuidarán de realizar los cobros y pagos pendientes. A tal efecto se liquidará el Patrimonio de la Sociedad y caso de existir déficit resultante de la liquidación éste será cubierto por los socios en proporción al importe de las cuotas que hasta ese momento se hayan satisfecho. Las cantidades o bienes sobrantes serán destinados a obras benéficas, y en ningún caso se repartirán los fondos entre los socios.
53.3. Una vez nombrada la Comisión Liquidadora, dejará de actuar la Junta Directiva y no se admitirá la baja de ningún socio.

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